Desde el pasado 1 de mayo y
hasta el 31 de julio de 2013 pueden solicitarse las siguientes ayudas:
Subvenciones destinadas a fomentar la
creación de empleo por contratación de desempleados en Castilla-La Mancha.
a) Plan Duplícate: Su objeto es subvencionar la contratación temporal,
regulada por el artículo 15.1.b) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de
marzo, inicial a tiempo completo o a tiempo parcial no inferior al 50% de la
jornada ordinaria de la empresa, de al menos seis meses de duración, de
personas desempleadas mayores de treinta años, inscritas al menos tres meses de
forma ininterrumpida como demandantes de empleo en las oficinas de empleo de
Castilla La Mancha con fecha anterior a la contratación.
b) Plan Duplícate Plus: Su objeto es subvencionar los siguientes contratos:
1º. Los contratos indefinidos que se suscriban
con personas desempleadas, de entre treinta y cuarenta y cinco años, inscritas
al menos tres meses de forma ininterrumpida como demandantes de empleo en
alguna de las oficinas de empleo de la Junta de Comunidades de Castilla La
Mancha con fecha anterior a la contratación.
2º. Las transformaciones en indefinidos por
finalización o superación de la duración mínima de seis meses de los contratos
eventuales por circunstancias del mercado.
En ambos casos, los contratos se formalizarán
a jornada completa, a tiempo parcial o mediante contratos fijos-discontinuos.
En el supuesto de contratos fijos-discontinuos y de los contratos a tiempo
parcial celebrados por tiempo indefinido, la suma de la jornada en cómputo
anual deberá en todo caso ser igual o superior al 50% de la jornada ordinaria
de la empresa.
c) Plan Incorpórate: Su objeto lo constituye la formalización de contratos de
trabajo en prácticas con jóvenes desempleados menores de treinta años e
inscritos como demandantes de empleo en las oficinas de empleo de la Junta de
Comunidades de Castilla La Mancha, para que accedan al mercado de trabajo tras
finalizar sus estudios universitarios o de formación profesional de grado medio
o superior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo
con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de
profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de
junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para
el ejercicio profesional.
Las subvenciones reguladas en la presente
Orden se aplicarán a las actuaciones subvencionables que se realicen en los
siguientes períodos:
a) Para el primer procedimiento de selección: Desde
la fecha de entrada en vigor de la presente Orden hasta el 31 de marzo de 2013.
b) Para el segundo procedimiento de
selección: Desde el 1 de abril de 2013 hasta el 30 de junio de 2013.
2. BENEFICIARIOS, REQUISITOS Y
OBLIGACIONES.
Podrán
ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en la presente Orden las
personas emprendedoras, autónomos, pequeñas y medianas empresas, comunidades
de bienes y entidades sin ánimo de lucro de carácter privado, sin participación
pública.
a)
Para la línea de ayuda
del Plan Duplícate:
Que los solicitantes no hayan
reducido su plantilla en más de un 10% en los seis meses anteriores a la
contratación temporal objeto de subvención.
Mantener el puesto de trabajo subvencionado y
el número de trabajadores en plantilla existentes en la fecha del contrato, por
un periodo mínimo de seis meses.
b) Para la línea de ayuda del Plan Duplícate
Plus:
1º. Que los solicitantes no hayan realizado,
en los seis meses anteriores a la celebración del contrato por el que se
solicita subvención, extinciones de contratos indefinidos declaradas o
reconocidas como improcedentes, así como no haber realizado despidos colectivos
en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
2º. Que la contratación indefinida por la que
se solicita la subvención suponga un incremento neto del empleo fijo de la
empresa con relación a la plantilla en los noventa días anteriores a la
contratación, incluyendo tanto bajas voluntarias como no voluntarias.
3º. Mantener el puesto de trabajo
subvencionado y el número de contratos indefinidos existentes en la fecha del
contrato, por un periodo mínimo de tres años.
c) Para la línea de ayuda del Plan
Incorpórate:
1º. Mantener el puesto de trabajo
subvencionado y el número de trabajadores en plantilla existentes en la fecha
del contrato, por un período igual, al de la duración del contrato inicial en
prácticas.
3. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:
1. Para la presente convocatoria, se
establecen dos plazos de presentación de solicitudes:
a) El primero, desde el día de entrada en
vigor de esta Orden hasta el día 30 de abril de 2013.
b) El segundo, desde el día 1 de mayo al 31
de julio de 2013.
4. CUANTÍA DE LAS AYUDAS.
1. Plan Duplícate:
Por contratación de hombre: 2.400 euros.
Por contratación de mujer: 2.700 euros.
2. Plan Duplícate Plus.
a) Por cada contratación inicial indefinida:
. Si es hombre: 5.040 euros.
. Si es mujer: 5.400 euros.
. Si es mujer: 5.400 euros.
A las cuantías anteriores se añadirán 720
euros, si el desempleado es de larga duración, entendiéndose como tal, a la
persona inscrita como demandante de empleo de forma ininterrumpida, durante un
periodo superior a un año.
a) Por cada transformación de contrato eventual en indefinido:
. Si es hombre: 1.800 euros.
. Si es mujer: 2.160 euros.
3. Plan Incorpórate.
. Si la duración del contrato es de 6 meses: 1.200 euros.
. Para períodos superiores a 6 meses: a 250 euros/mes hasta un máximo de 6.000 euros.
. Para períodos superiores a 6 meses: a 250 euros/mes hasta un máximo de 6.000 euros.
5. ORGANOS ENCARGADOS DE LA TRAMITACIÓN.
La instrucción del procedimiento
administrativo corresponderá a los Servicios Periféricos de la Consejería
competente en materia de empleo.
·
ALBACETE: C/ Alarcón,
2 - 02071 Teléfono: 967539000 Fax: 967 539064
·
CIUDAD REAL: Rda.
Calatrava, 5 - 13071 Teléfono: 926233085 Fax: 926 275765
·
CUENCA: Parque de San
Julián, 13 - 16002 Teléfono: 969177780 Fax: 969 246708
·
GUADALAJARA: Avda.
Castilla 7, C posterior - 19071 Teléfono y fax: 949 259420
·
TOLEDO: Avda. de
Francia, 2 - 45071 Teléfono: 925248100 Fax: 925 336694
6. DOCUMENTACIÓN.
Mediante la aportación de la siguiente documentación en
original o copia compulsada:
a) Escritura pública de constitución y estatutos, en su caso, inscritos en el registro correspondiente, Código de Identificación Fiscal (CIF) y escritura de apoderamiento de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica.
b) Si es persona física, documentación acreditativa del poder de su representante en su caso.
c) En su caso, acreditación de la situación de exclusión de las personas pertenecientes a los colectivos indicados en el artículo 2.1 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, por los Servicios Sociales Públicos competentes.
d) En su caso, acreditación del grado de discapacidad.
e) Copia del contrato de trabajo, cuando se suscriban con mujeres en profesiones u oficios en los que estén subrepresentadas en las líneas de ayuda Duplícate y Duplícate Plus, cuando se suscriban con trabajadores/as con estudios universitarios en la línea Duplícate Plus, y en todo caso cuando se suscriban en base a la línea de ayuda Incorpórate o si su contratación pertenece al ámbito de sectores incluidos en el anexo IV.
f) Documentación que acredite que el trabajador hubiera agotado las prestaciones y/o subsidios por desempleo, en su caso.
g) Declaración del trabajador por cuya contratación se solicita subvención, como conocedor que la ayuda solicitada está siendo objeto de cofinanciación, en aplicación del Programa Operativo para Castilla-La Mancha 2007/2013 en el marco del Fondo Social Europeo.
h) Escrito de autorización del trabajador por cuya contratación se solicita subvención a la Dirección General de Empleo y Juventud a examinar sus datos laborales para comprobar los requisitos establecidos en la orden, para obtener, percibir y mantener la subvención y/o ayuda solicitada por su contratación.
7. LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS
SOLICITUDES.
a) Preferentemente, mediante el envío
telemático de los datos a través del formulario incluido en la sede electrónica
de la JCCM, en la siguiente dirección www.jccm.es.
b) En el registro de la Consejería competente en materia de empleo, en sus Servicios Periféricos o en cualquiera de los registros y por los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admn.
b) En el registro de la Consejería competente en materia de empleo, en sus Servicios Periféricos o en cualquiera de los registros y por los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admn.