jueves, 9 de mayo de 2013

SUBVENCIONES DESTINADAS A FOMENTAR LA CREACIÓN DE EMPLEO POR CONTRATACIÓN DE DESEMPLEADOS EN CASTILLA-LA MANCHA


Desde el pasado 1 de mayo y hasta el 31 de julio de 2013 pueden solicitarse las siguientes ayudas:

 
Subvenciones destinadas a fomentar la creación de empleo por contratación de desempleados en Castilla-La Mancha.

 
a) Plan Duplícate: Su objeto es subvencionar la contratación temporal, regulada por el artículo 15.1.b) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, inicial a tiempo completo o a tiempo parcial no inferior al 50% de la jornada ordinaria de la empresa, de al menos seis meses de duración, de personas desempleadas mayores de treinta años, inscritas al menos tres meses de forma ininterrumpida como demandantes de empleo en las oficinas de empleo de Castilla La Mancha con fecha anterior a la contratación.

b) Plan Duplícate Plus: Su objeto es subvencionar los siguientes contratos:

1º. Los contratos indefinidos que se suscriban con personas desempleadas, de entre treinta y cuarenta y cinco años, inscritas al menos tres meses de forma ininterrumpida como demandantes de empleo en alguna de las oficinas de empleo de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha con fecha anterior a la contratación.

2º. Las transformaciones en indefinidos por finalización o superación de la duración mínima de seis meses de los contratos eventuales por circunstancias del mercado.

En ambos casos, los contratos se formalizarán a jornada completa, a tiempo parcial o mediante contratos fijos-discontinuos. En el supuesto de contratos fijos-discontinuos y de los contratos a tiempo parcial celebrados por tiempo indefinido, la suma de la jornada en cómputo anual deberá en todo caso ser igual o superior al 50% de la jornada ordinaria de la empresa.

c) Plan Incorpórate: Su objeto lo constituye la formalización de contratos de trabajo en prácticas con jóvenes desempleados menores de treinta años e inscritos como demandantes de empleo en las oficinas de empleo de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, para que accedan al mercado de trabajo tras finalizar sus estudios universitarios o de formación profesional de grado medio o superior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional.

Las subvenciones reguladas en la presente Orden se aplicarán a las actuaciones subvencionables que se realicen en los siguientes períodos:

a) Para el primer procedimiento de selección: Desde la fecha de entrada en vigor de la presente Orden hasta el 31 de marzo de 2013.

b) Para el segundo procedimiento de selección: Desde el 1 de abril de 2013 hasta el 30 de junio de 2013.

 
2. BENEFICIARIOS, REQUISITOS Y OBLIGACIONES.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en la presente Orden las personas emprendedoras, autónomos, pequeñas y medianas empresas, comunidades de bienes y entidades sin ánimo de lucro de carácter privado, sin participación pública.

a)      Para la línea de ayuda del Plan Duplícate:

Que los solicitantes no hayan reducido su plantilla en más de un 10% en los seis meses anteriores a la contratación temporal objeto de subvención.

Mantener el puesto de trabajo subvencionado y el número de trabajadores en plantilla existentes en la fecha del contrato, por un periodo mínimo de seis meses.

b) Para la línea de ayuda del Plan Duplícate Plus:

1º. Que los solicitantes no hayan realizado, en los seis meses anteriores a la celebración del contrato por el que se solicita subvención, extinciones de contratos indefinidos declaradas o reconocidas como improcedentes, así como no haber realizado despidos colectivos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

2º. Que la contratación indefinida por la que se solicita la subvención suponga un incremento neto del empleo fijo de la empresa con relación a la plantilla en los noventa días anteriores a la contratación, incluyendo tanto bajas voluntarias como no voluntarias.

3º. Mantener el puesto de trabajo subvencionado y el número de contratos indefinidos existentes en la fecha del contrato, por un periodo mínimo de tres años.

c) Para la línea de ayuda del Plan Incorpórate:

1º. Mantener el puesto de trabajo subvencionado y el número de trabajadores en plantilla existentes en la fecha del contrato, por un período igual, al de la duración del contrato inicial en prácticas.

 
3. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:

1. Para la presente convocatoria, se establecen dos plazos de presentación de solicitudes:

a) El primero, desde el día de entrada en vigor de esta Orden hasta el día 30 de abril de 2013.

b) El segundo, desde el día 1 de mayo al 31 de julio de 2013.

 
4. CUANTÍA DE LAS AYUDAS.

1. Plan Duplícate:

Por contratación de hombre: 2.400 euros.

Por contratación de mujer: 2.700 euros.

2. Plan Duplícate Plus.

a) Por cada contratación inicial indefinida:

. Si es hombre: 5.040 euros.
. Si es mujer: 5.400 euros.

A las cuantías anteriores se añadirán 720 euros, si el desempleado es de larga duración, entendiéndose como tal, a la persona inscrita como demandante de empleo de forma ininterrumpida, durante un periodo superior a un año.

a)      Por cada transformación de contrato eventual en indefinido:


. Si es hombre: 1.800 euros.
. Si es mujer: 2.160 euros.

3. Plan Incorpórate.

. Si la duración del contrato es de 6 meses: 1.200 euros.
. Para períodos superiores a 6 meses: a 250 euros/mes hasta un máximo de 6.000 euros.

5. ORGANOS ENCARGADOS DE LA TRAMITACIÓN.

La instrucción del procedimiento administrativo corresponderá a los Servicios Periféricos de la Consejería competente en materia de empleo.

·         ALBACETE: C/ Alarcón, 2 - 02071 Teléfono: 967539000 Fax: 967 539064

·         CIUDAD REAL: Rda. Calatrava, 5 - 13071 Teléfono: 926233085 Fax: 926 275765

·         CUENCA: Parque de San Julián, 13 - 16002 Teléfono: 969177780 Fax: 969 246708

·         GUADALAJARA: Avda. Castilla 7, C posterior - 19071 Teléfono y fax: 949 259420

·         TOLEDO: Avda. de Francia, 2 - 45071 Teléfono: 925248100 Fax: 925 336694

6. DOCUMENTACIÓN.

Mediante la aportación de la siguiente documentación en original o copia compulsada:


a) Escritura pública de constitución y estatutos, en su caso, inscritos en el registro correspondiente, Código de Identificación Fiscal (CIF) y escritura de apoderamiento de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica.


b) Si es persona física, documentación acreditativa del poder de su representante en su caso.


c) En su caso, acreditación de la situación de exclusión de las personas pertenecientes a los colectivos indicados en el artículo 2.1 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, por los Servicios Sociales Públicos competentes.


d) En su caso, acreditación del grado de discapacidad.


e) Copia del contrato de trabajo, cuando se suscriban con mujeres en profesiones u oficios en los que estén subrepresentadas en las líneas de ayuda Duplícate y Duplícate Plus, cuando se suscriban con trabajadores/as con estudios universitarios en la línea Duplícate Plus, y en todo caso cuando se suscriban en base a la línea de ayuda Incorpórate o si su contratación pertenece al ámbito de sectores incluidos en el anexo IV.


f) Documentación que acredite que el trabajador hubiera agotado las prestaciones y/o subsidios por desempleo, en su caso.


g) Declaración del trabajador por cuya contratación se solicita subvención, como conocedor que la ayuda solicitada está siendo objeto de cofinanciación, en aplicación del Programa Operativo para Castilla-La Mancha 2007/2013 en el marco del Fondo Social Europeo.


h) Escrito de autorización del trabajador por cuya contratación se solicita subvención a la Dirección General de Empleo y Juventud a examinar sus datos laborales para comprobar los requisitos establecidos en la orden, para obtener, percibir y mantener la subvención y/o ayuda solicitada por su contratación.

7. LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES.

a) Preferentemente, mediante el envío telemático de los datos a través del formulario incluido en la sede electrónica de la JCCM, en la siguiente dirección www.jccm.es.
b) En el registro de la Consejería competente en materia de empleo, en sus Servicios Periféricos o en cualquiera de los registros y por los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admn.

jueves, 2 de mayo de 2013

Convocatoria 2013: Ayudas "Plan de Fomento del emprendedor autónomo y pyme"


Las ayudas relativas al Plan de fomento al emprendedor autónomo y pyme destinadas a las iniciativas de autoempleo en Castilla La Mancha, son las siguientes.

En primer lugar os comento que han excluido de estas ayudas a:

a)      Los socios de sociedades mercantiles y de cooperativas.

b)      Los trabajadores autónomos o por cuenta propia que formen parte de comunidades de bienes o sociedades civiles.

c)       Los socios trabajadores o de trabajo de las empresas de Economía Social.

d)     Aquellos trabajadores que en los dos años anteriores al alta en la Seguridad Social, o Mutualidad del Colegio Profesional que corresponda, hubiera ejercida la misma o similar actividad como emprendedor autónomo a título principal o como autónomo colaborador.

e)  Aquellos trabajadores que en el año anterior al alta en la Seguridad Social, o Mutualidad del Colegio Profesional que corresponda, hubieran ejercido cualquier actividad como emprendedor autónomo a título principal o como autónomo colaborador.

f) Aquellas personas que hayan sido beneficiarias de ayudas económicas al autoempleo, concedidas por la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, en los cinco años anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda, para el ejercicio de la actividad emprendedora autónoma a título principal o como autónomo colaborador.

g) Los proyectos empresariales que se encuadren en los sectores agrario, ganadero o forestal.

 

En el caso de que no se dieran estas circunstancias, se han publicado tres líneas de ayudas:

a)      Empléate. Ayuda al establecimiento por cuenta propia: Apoyo inicial al establecimiento de la actividad emprendedora

b)      Consolídate. Ayuda a la consolidación del emprendedor. Con dos posibilidades:

a.       Conciliar la vida laboral, familiar y personal de la mujer titular del establecimiento para los supuestos de maternidad, adopción o acogimiento preadoptivo.

b.      Ayuda destinada al autónomo colaborador del titular del establecimiento que se dé de alta en el RETA.

c)       Tutélate. Ayuda para asistencia técnica. Financiar parcialmente la contratación, durante la puesta en marcha de la actividad, de los servicios externos necesarios para mejorar el desarrollo de la actividad profesional, así como para la realización de estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis u otros de naturaleza análoga. Estos servicios deberán ser recibidos y desarrollados íntegramente dentro de los doce meses posteriores al alta en el RETA o Mutualidad del Colegio Profesional. No serán subvencionables los servicios de gestoría administrativa y de asesoría fiscal, laboral y contable.

Serán objeto de esta ayuda, aquellas personas cuyas fechas de alta en los correspondientes regímenes se hubieran producido entre:  el 1 de agosto de 2012 y el 30 de junio de 2013.

Serán beneficiarios de la ayuda:

a)      Personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo, con carácter previo al inicio de la actividad como trabajador autónomo o como colaborador.

b)      En el caso de ayuda a la conciliación de la vida laboral, familiar y personal de la titular del establecimiento,  con el fin de promover el mantenimiento de la actividad empresarial en los supuestos de maternidad, adopción o acogimiento preadoptivo, será persona beneficiaria la mujer que se encuentre en alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, y contrate por primera vez a jornada completa o a tiempo parcial a una persona desempleada e inscrita como demandante de empleo en las oficinas de empleo de Castilla La Mancha, sustituyendo a la titular.

c)      La actividad empresarial no podrá simultanearse en ningún caso con cualquier otra actividad por cuenta ajena.

Respecto a la cuantía de las ayudas se establece lo siguiente:

a)      Empléate:

 

a.1. 2.000 €. si el tiempo de las personas desempleadas, no ocupadas e inscritas como demandantes de empleo no es superior a un mes cuando se formalice el alta en el RETA o en la Mutualidad.

a.2. 2.500 € si el tiempo de las personas desempleadas, no ocupadas e inscritas como demandas de empleo es superior a un mes cuando se formalice el alta en el RETA o en la Mutualidad.

Estas cuantía se puede incrementar en los siguientes supuestos:

a.       1.000 € adicionales, si las personas se encuentran dentro de lagunas de las siguientes circunstancias:

                                                               i.      Joven desempleado menor de 30 años.

                                                             ii.      Mujer que con anterioridad no haya tenido un trabajo remunerado y realice su primera actividad.

                                                            iii.      Mujer que realice una actividad con menor índice de empleo femenino.

                                                           iv.      Desempleado de larga duración (trabajadores que hayan extinguido por agotamiento su prestación o subsidio por desempleo, y cuyo período de inscripción como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo sea, al menos, de 12 meses ininterrumpidos dentro de los últimos 18 meses anteriores al alta en el RETA.

b.      500 € adicionales: Si la persona que se establece por cuenta propia tiene reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33%.

c.       500 € adicionales: para los siguientes sectores:

                                                               i.      De vida cotidiana: Servicios a domicilio, atención a la infancia, ayuda a los jóvenes en dificultades, mediación y resolución en la solución de conflictos, nuevas tecnologías de la información y la comunicación y prevención de riesgos laborales.

                                                             ii.      De mejora de la calidad de vida: Mejora de la vivienda, servicios de seguridad, transportes colectivos locales, revalorización de espacios urbanos, comercios de proximidad y gestión de la energía.

                                                            iii.      De ocio: Turismo, deporte, sector audiovisual, valorización del patrimonio cultural, actividad cinegética y desarrollo cultural local.

                                                           iv.      De medioambiente: Gestión de residuos, gestión del agua, protección y mantenimiento de zonas naturales, control de la contaminación y gestión medioambiental.

b)      Consolídate.

a.       Conciliación: 250 €/semana hasta un máximo de 24 semanas, si es a tiempo completo, desde la fecha de inicio del contrato del trabajador hasta 16 semanas posteriores al parto, adopción o acogimiento

b.      Familiar autónomo colaborador: 1.000 €

c)       Tutélate: Hasta el 75% del coste de los servicios prestados, con un máximo de 2.000 €, se excluye el IVA recuperable.

 

Obligaciones de los beneficiarios:

a)      Empléate. Ayuda al establecimiento por cuenta propia: Mantener la actividad económica y el alta en la Seguridad Social, durante al menos tres años ininterrumpidos, contados a partir de su alta en el régimen de la Seguridad Social, o en la Mutualidad del Colegio Profesional que corresponda.

b)      Consolídate. Ayuda a la consolidación del emprendedor. Con dos posibilidades:

a.      Conciliar la vida laboral, familiar y personal de la mujer titular del establecimiento para los supuestos de maternidad, adopción o acogimiento preadoptivo: Mantener el contrato de trabajo hasta la finalización de la sustitución de la prestación por maternidad, adopción o acogimiento preadoptivo.

b.      Ayuda destinada al autónomo colaborador del titular del establecimiento que se dé de alta en el RETA: Mantener la actividad económica y el alta en la Seguridad Social, durante al menos tres años ininterrumpidos, contados a partir de su alta en el régimen de la Seguridad Social, o en la Mutualidad del Colegio Profesional que corresponda

Plazo de presentación: El período de presentación de las solicitudes de ayuda, se extenderá desde el día 6 de septiembre hasta el próximo día 10 de octubre de 2013.