Autor: Rafael Sancho, Director CEEI Talavera de la Reina-Toledo
CONFIRMING
Con este término queremos referirnos a un
servicio, normalmente ofrecido por las entidades financieras, a través del cual
a los proveedores se les permite gestionar, anticipadamente, el cobro de una
factura con fecha de vencimiento posterior. Lo que debemos dejar claro desde el
principio es que con este sistema se gestionan pagos, y en ningún momento,
deudas.
El Confirming pone en relación a tres agentes
implicados: cliente, proveedor, estos dos normalmente empresas, y entidad
financiera. El proceso lo inicia el cliente, que acuerda la apertura de una
línea de crédito contra confirming, lo continua el banco que aprueba esta línea
de crédito, y lo finaliza el proveedor que a cuenta de la misma, cobra
anticipadamente la factura procedente del cliente.
Este proceso así de fácilmente explicado, es
algo más complejo, por una parte, no siempre es fácil para el cliente, lograr
una entidad financiera que esté dispuesta a avalar, aunque sea mediante línea
de crédito, el pago de facturas. Sin embargo, para el proveedor es una
excelente solución a través de la que lograr el cobro de su factura, y
finalmente para la entidad financiera, es una solución que normalmente sólo se
ofrece a empresas con una buena trayectoria de cobros.
También debe tenerse en cuenta que la
utilización de este sistema de gestión de pagos implica una serie de gastos: el
cliente debe pagar los intereses acordados por la línea de crédito, y al
proveedor se le descuenta de la factura ciertos gastos financieros. Frente a
esto, también hay una serie de ventajas: el cliente consigue una buena imagen
frente a terceros, ya que sus pagos están avalados, y evita los costes de
emisión de cheques y pagarés, y el proveedor, consigue cobrar sus facturas
prácticamente al contado, y para finalizar, la entidad financiera recibe los
beneficios que le reporta la línea de crédito abierta por el cliente, así como
la comisión soportada por el proveedor por el anticipo de la factura y los
intereses correspondiente al tiempo por el que ha anticipado el cobro.
En cualquier caso, también debemos decir que
este sistema no será nunca aplicable a operaciones internacionales y a empresas fuera de la zona euro. Terminaremos
hablando de una curiosidad, debemos decir que este término esta registrado en
exclusiva, como marca, por una entidad financiera española, pero el resto de
entidades lo utilizan sin que haya ningún problema.
PIGNORAR
Casi todos hemos tenido o tenemos hipotecas,
y conocemos su funcionamiento, sin embargo si hablamos de pignoración, la cosa
se complica un poco más, y curiosamente la base jurídica de ambas es la misma:
ofrecer una garantía (en este caso, normalmente valores mobiliarios…) que
responda de una obligación, normalmente de pago.
Según la definición de la Real Academia Española (RAE), pignorar es el acto de
dar o dejar en prenda. La pignoración como tal está regulada por el Código
Civil, y su funcionamiento, explicado de manera sencilla es así: Cuando una
persona adquiere un préstamo, o solicita un aplazamiento en el pago de una
deuda, impuestos, etc., puede dejar un bien mueble en pignoración, lo que
significa que la posesión de ese bien pasa a ser del acreedor y en caso de que
se produzca un incumplimiento de la obligación de pago, podrá venderla en
subasta pública, es decir, en ningún momento podrá quedarse con el bien, debe
sacarlo a subasta, y sólo en el supuesto de que la subasta quede desierta,
puede quedarse con el bien, ofreciendo carta de pago.
Debemos de tener en cuenta varios aspectos
más en este tema: para que el bien ofrecido en pignoración no pueda ser
embargado por terceros, debe constar en documento público. Por otro lado, el
acreedor no está obligado a vender en subasta el bien, si este hubiera perdido
el valor por el que se entregó, puede optar, con la autorización judicial
oportuna, por embargar otros bienes o derechos del acreedor para cobrarse la
deuda, devolviendo el bien que no ejecuta.
Para finalizar debemos decir que también se
pueden pignorar otros bienes como: cuentas corrientes, plazos fijos, fondos de
inversión, etc., pero en este caso la pignoración se complica ya que no se
pueden sacar a subasta pública, en otros casos como las cuentas corriente o
plazos fijos se proceda a compensación de deudas, y si son fondos deben
venderse.
En cualquier caso, parece que la pignoración
comienza a ser más utilizada y reconocida como garantía de cobro por parte de
muchas entidades, como salida alternativa a los préstamos hipotecarios.