miércoles, 24 de abril de 2013

CONFIRMING Y PIGNORAR

Autor: Rafael Sancho, Director CEEI Talavera de la Reina-Toledo
 
CONFIRMING
Con este término queremos referirnos a un servicio, normalmente ofrecido por las entidades financieras, a través del cual a los proveedores se les permite gestionar, anticipadamente, el cobro de una factura con fecha de vencimiento posterior. Lo que debemos dejar claro desde el principio es que con este sistema se gestionan pagos, y en ningún momento, deudas.
El Confirming pone en relación a tres agentes implicados: cliente, proveedor, estos dos normalmente empresas, y entidad financiera. El proceso lo inicia el cliente, que acuerda la apertura de una línea de crédito contra confirming, lo continua el banco que aprueba esta línea de crédito, y lo finaliza el proveedor que a cuenta de la misma, cobra anticipadamente la factura procedente del cliente.
Este proceso así de fácilmente explicado, es algo más complejo, por una parte, no siempre es fácil para el cliente, lograr una entidad financiera que esté dispuesta a avalar, aunque sea mediante línea de crédito, el pago de facturas. Sin embargo, para el proveedor es una excelente solución a través de la que lograr el cobro de su factura, y finalmente para la entidad financiera, es una solución que normalmente sólo se ofrece a empresas con una buena trayectoria de cobros.
También debe tenerse en cuenta que la utilización de este sistema de gestión de pagos implica una serie de gastos: el cliente debe pagar los intereses acordados por la línea de crédito, y al proveedor se le descuenta de la factura ciertos gastos financieros. Frente a esto, también hay una serie de ventajas: el cliente consigue una buena imagen frente a terceros, ya que sus pagos están avalados, y evita los costes de emisión de cheques y pagarés, y el proveedor, consigue cobrar sus facturas prácticamente al contado, y para finalizar, la entidad financiera recibe los beneficios que le reporta la línea de crédito abierta por el cliente, así como la comisión soportada por el proveedor por el anticipo de la factura y los intereses correspondiente al tiempo por el que ha anticipado el cobro.
En cualquier caso, también debemos decir que este sistema no será nunca aplicable a operaciones internacionales  y a empresas fuera de la zona euro. Terminaremos hablando de una curiosidad, debemos decir que este término esta registrado en exclusiva, como marca, por una entidad financiera española, pero el resto de entidades lo utilizan sin que haya ningún problema.
PIGNORAR
Casi todos hemos tenido o tenemos hipotecas, y conocemos su funcionamiento, sin embargo si hablamos de pignoración, la cosa se complica un poco más, y curiosamente la base jurídica de ambas es la misma: ofrecer una garantía (en este caso, normalmente valores mobiliarios…) que responda de una obligación, normalmente de pago.
Según la definición de la Real Academia Española (RAE), pignorar es el acto de dar o dejar en prenda. La pignoración como tal está regulada por el Código Civil, y su funcionamiento, explicado de manera sencilla es así: Cuando una persona adquiere un préstamo, o solicita un aplazamiento en el pago de una deuda, impuestos, etc., puede dejar un bien mueble en pignoración, lo que significa que la posesión de ese bien pasa a ser del acreedor y en caso de que se produzca un incumplimiento de la obligación de pago, podrá venderla en subasta pública, es decir, en ningún momento podrá quedarse con el bien, debe sacarlo a subasta, y sólo en el supuesto de que la subasta quede desierta, puede quedarse con el bien, ofreciendo carta de pago.
Debemos de tener en cuenta varios aspectos más en este tema: para que el bien ofrecido en pignoración no pueda ser embargado por terceros, debe constar en documento público. Por otro lado, el acreedor no está obligado a vender en subasta el bien, si este hubiera perdido el valor por el que se entregó, puede optar, con la autorización judicial oportuna, por embargar otros bienes o derechos del acreedor para cobrarse la deuda, devolviendo el bien que no ejecuta.
Para finalizar debemos decir que también se pueden pignorar otros bienes como: cuentas corrientes, plazos fijos, fondos de inversión, etc., pero en este caso la pignoración se complica ya que no se pueden sacar a subasta pública, en otros casos como las cuentas corriente o plazos fijos se proceda a compensación de deudas, y si son fondos deben venderse.
En cualquier caso, parece que la pignoración comienza a ser más utilizada y reconocida como garantía de cobro por parte de muchas entidades, como salida alternativa a los préstamos hipotecarios.

1 comentario:

  1. Dios te bendiga Amigo en el nombre del padre del hijo y el espiritu santos
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