Autor: Rafael Sancho, Director CEEI Talavera de la Reina-Toledo
AVAL
Cada día es más frecuente, cuando se realizan
determinadas operaciones bancarias, y especialmente en operación de préstamo, escuchar
la necesidad o no de presentar aval. Estos avales son habitualmente dinerarios.
Vamos a explicar un poquito más el concepto de aval.
Tal y como la mayoría concibe el aval, es un
compromiso solidario de cumplimiento de obligaciones por parte de una persona
que garantiza a un tercero, que ha prestado el dinero o los bienes, que
recibirá la cantidad o prestación pactada, en el caso de que el deudor no
cumpla con su obligación de pago. En el contrato de aval cada una de estas
partes recibe un nombre, el tercero que presta el dinero es el beneficiario, el
deudor del tercero es el avalado, y el que garantiza y se obliga a pagar en caso
de incumplimiento es el avalista, y según esto el avalista garantiza al
beneficiario del aval que en caso de no cubrirse los pagos pactados, responderá
de la deuda del avalado.
Al principio hemos dicho solidario porque el
beneficiario podrá exigir las cantidades pendientes tanto al avalado como al
avalista, indistintamente. Pero es interesante conocer otros aspectos de
funcionamiento del aval.
El primero es que el deudor responde del
cumplimiento de sus obligaciones con los bienes presentes y futuro, y en
consecuencia el avalista cubre las responsabilidades del deudor con sus bienes
actuales y los que pudiera tener en el futuro.
Y en segundo lugar, que en ausencia de
capacidad económica por parte del avalado, lo más frecuente es el embargo de
los bienes del avalista. No obstante, si el avalista al final responde de sus
deudas, también tiene la opción de reclamar al avalado la deuda que ha pagado
en su nombre al tercero o beneficiario.
La duración de este aval, normalmente se
pacta por escrito, y se extingue bien por llegar el plazo pactado o bien por
haberse extinguido la obligación que se garantizó.
POLIZA DE CRÉDITO
La Póliza de Crédito es unos de los productos
financieros más frecuentemente solicitados por las empresas, pero
paradójicamente es uno de los peor utilizados, ya que se emplea como fórmula de
financiación permanente, y contrariamente a ello, las empresas deben considerar
la Póliza de Crédito como un sistema puntual de financiación.
La póliza de crédito es en realidad un
préstamo, por el cual, las empresas pueden disponer de un capital prestado
hasta el límite pactado, durante un tiempo determinado, y pueden ir haciendo uso del mismo según sus
necesidades, es decir, no se cobra la totalidad de la Póliza sino que se tiene
a disposición el dinero y se va utilizando en función de necesidades. Esto
implica que sólo se pagarán los intereses por el capital utilizado y nunca por
la totalidad del crédito solicitado.
Pero, tal y como hemos comentado no debe
convertirse en un instrumento de financiación permanente, porque lleva
aparejado una serie de costes en comisiones e intereses, bastante alto. Debemos
evitar un uso indebido, así por ejemplo, si queremos financiar la adquisición
de activos fijos, como maquinarias o vehículos, es mejor que utilicemos el
leasing, sin embargo, es la fórmula ideal para necesidades puntuales de
tesorería. Debemos hacer un uso racional de esta fórmula.
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