martes, 11 de junio de 2013

LETRAS DEL TESORO, BONOS DEL ESTADO Y OBLIGACIONES DEL ESTADO

Autor: Rafael Sancho, Director CEEI Talavera de la Reina-Toledo
 
Si recordáis al principio de comenzar estos artículos, hablamos en una ocasión de la Deuda Pública como la medida que utilizan los Estados para financiarse. Hoy vamos a comentar los distintos tipos de deuda pública que emite el Tesoro Público Español con este objetivo. Hay tres tipos de Deuda Pública: Letras, bonos y obligaciones.
A través de la Deuda Pública los inversores prestan al Estado cierta cantidad de dinero, que llegado el momento del vencimiento, será devuelto con los intereses que se hayan pactado. La principal diferencia, entre los tipos que se han comentado anteriormente, se encuentra en los períodos de vencimiento de cada uno de ellos.
LETRAS DEL TESORO
Las letras del Tesoro se crean en 1987 cuando se puso en marcha el llamado Mercado de Deuda Pública en Anotaciones, llamado así porque nuestros derechos quedan anotados y registrados en un archivo.
Se trata de inversiones o préstamos al Estado con fecha de vencimiento siempre inferior a 18 meses. Las letras se emiten a tres, seis, doce y dieciocho meses, de esta manera se convierte en un activo o préstamo seguro y rápidamente liquidable para inversiones a corto/medio plazo. Las letras se suelen emitir mensualmente y se pueden adquirir tanto en los llamados mercados primarios (las letras que son emitidas directamente por el Estado) como de los llamados mercados secundarios (estos mercados funcionan cuando se compra a alguien que ya dispone de este activo y quiere deshacerse de él, antes de que llegue su fecha de vencimiento), para estas compras se suelen utilizar alguna de estas vías:
a)      Directamente con la entidad financiera, cuando adquirimos tanto directamente al Estado, como a otros inversores que quieren vender su deuda antes de tiempo.
b)      A través del Banco de España, para mercados secundarios.
Las Letras del Tesoro se emiten “al descuento”, lo que quiere decir que se descuenta al inversor el importe de los intereses de la compra. Un ejemplo: Si nosotros queremos invertir 1.000 € en Letras, pagaremos 975 € al Estado, y cuando llegue el vencimiento, éste nos devolverá 1.000€, habremos conseguido una ganancia de 25 €, es decir, un 2,5% de rentabilidad.
BONOS DEL ESTADO
Los Bonos del Estado son inversiones a medio/largo plazo, ya que su plazo de vencimiento oscila entre dos, tres o cinco años. Al igual que ocurre con las Obligaciones, la rentabilidad o los intereses a obtener están determinados previamente, en el momento de su adquisición, es decir, se conoce la rentabilidad que se va a lograr con los mismos, y el reembolso de la misma se hace mediante cupones anuales, ésta es la principal diferencia con las Letras, cuyo reembolso se obtiene en el plazo de vencimiento fijado.
Al igual que en el caso de las Letras, su emisión es mensual y se pueden adquirir tanto en mercados primarios, como en secundarios
OBLIGACIONES DEL ESTADO.
La única diferencia entre Bonos y  Obligaciones del Estado son el plazo de reembolso de la inversión, ya que en el caso de Obligaciones nos encontramos con inversiones a Largo plazo, puesto que su emisión puede ser de 10, 15 y 30 años, aunque de todas ellas, las más habituales y frecuentes son las obligaciones a 10 años.
Debemos decir que la diferencia de la rentabilidad entre unos y otros viene determinado por la preferencia del inversor en conseguir rentabilidad (comprará Bono u Obligaciones que disponen de una mayor rentabilidad) o su preferencia en tener disponibilidad y liquidez (en cuyo caso se adquirirá  Letras, que se devuelven más rápidamente pero su rentabilidad es menor).
Si cualquier inversor tuviera interés en obtener información sobre la emisión de deuda pública del Estado y desea contratarla sin coste, se puede obtener la información deseada en la página web del Tesoro Público: www.tesoro.es

jueves, 6 de junio de 2013

EURIBOR Y TAE

Autor: Rafael Sancho, Director CEEI Talavera de la Reina-Toledo
 
EURIBOR
Este término es el acrónimo de Euro Interbank Offered Rate, es decir, tipo europeo de oferta interbancaria.
Partiendo de la definición de su acrónimo, parece difícil identificar el concepto que tenemos todos de Euribor ligado a los intereses que debemos pagar a las hipotecas o a los créditos. Pero el origen del Euribor que se nos aplica a todos los que tenemos hipoteca se encuentra ahí precisamente, en los intereses que se aplican los bancos en los préstamos de dinero que se realizan entre sí.
Diariamente los bancos se prestan dinero, y su interés varía en función de una serie de conceptos: solvencia, cantidad, tiempo… Si la solvencia del banco receptor es alta, el interés será más pequeño y si la solvencia es baja, el tipo será mayor.
En este intercambio de dinero y en los tipos de interés que se aplican entre ellos, es donde tenemos el valor del Euribor. Cada día los principales bancos europeos informan del tipo de préstamo que han realizado y el interés aplicado a los mismos. La Agencia Reuters encargada de realizar su cálculo, elimina el 15% superior e inferior, y sobre los datos restantes, realiza una media. Y esta media se calcula para cada plazo por el que se presta el dinero (una semana, un mes, tres meses, un año), de ahí que tengamos los distintos tipos de Euribor: Euribor a un mes, Euribor a tres meses, Euribor a seis meses, Euribor a un año.
Reuters comunica a mediodía, el dato obtenido con el cálculo diario realizado, así tenemos el interés interbancario de un día, para obtener el cómputo del Euribor a un mes, se hace la media de este dato aplicado a todos los días del mes, y este es el dato que se publica mensualmente, si lo que queremos es conocer el dato anual, lo que se hace es la media mensual de los 12 meses, para fijar el Euribor a un año.
Como los particulares, solemos ser más insolventes que los Bancos, de ahí que cuando firmemos una hipoteca se nos aplique el concepto de Euribor + 0,75%, que es la penalización que pagamos por esa circunstancia. De aquí la ligazón entre Euribor Interbancario y el Euribor que se nos aplica a nuestras hipotecas.
TAE
Este término es el acrónimo de Tasa Anual Equivalente y su significado suele ser una gran incógnita para cualquier cliente de banco o caja, acostumbrado a escuchar este término, pero sin saber realmente lo que significa, aunque siempre está ligado a los depósitos bancarios que realizamos o a las hipotecas o préstamos personales que solicitamos.
En definitiva el TAE es el interés al que el banco nos realizará el préstamo o el interés o rentabilidad que el banco nos aplicará a los ingresos que realicemos. El objetivo del TAE es facilitarnos la comparación de los productos financieros, que, de otra forma, nos llevaría a confusión. Pongamos un ejemplo para aclarar este punto.
Realizamos un depósito a un año de 1.000 € a un tipo de interés del 10%, en un banco nos liquidan intereses mensualmente y el otro nos liquida anualmente. Con el primero recibiremos 104,71 €, y el otro nos liquidará 100 €, y esto a pesar de ser aparentemente similares. La diferencia estriba en el hecho de que al liquidarnos mensualmente lo intereses, al mes siguiente contamos con más capital y por tanto se nos aplicará más intereses. En resumen, la rentabilidad real del primer depósito es del 10,47% y la del segundo del 10%. Es decir, la Tasa Anual Equivalente del primer depósito coincide con el interés nominal, pero en el segundo caso no.
Para que podamos decidir entre varios productos financieros, sin volvernos muy locos, debemos acudir al TAE, ya que éste nos ayuda a determinar la rentabilidad real que obtendremos por un depósito a un año, o los intereses a aplicar en un crédito a un año.

jueves, 9 de mayo de 2013

SUBVENCIONES DESTINADAS A FOMENTAR LA CREACIÓN DE EMPLEO POR CONTRATACIÓN DE DESEMPLEADOS EN CASTILLA-LA MANCHA


Desde el pasado 1 de mayo y hasta el 31 de julio de 2013 pueden solicitarse las siguientes ayudas:

 
Subvenciones destinadas a fomentar la creación de empleo por contratación de desempleados en Castilla-La Mancha.

 
a) Plan Duplícate: Su objeto es subvencionar la contratación temporal, regulada por el artículo 15.1.b) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, inicial a tiempo completo o a tiempo parcial no inferior al 50% de la jornada ordinaria de la empresa, de al menos seis meses de duración, de personas desempleadas mayores de treinta años, inscritas al menos tres meses de forma ininterrumpida como demandantes de empleo en las oficinas de empleo de Castilla La Mancha con fecha anterior a la contratación.

b) Plan Duplícate Plus: Su objeto es subvencionar los siguientes contratos:

1º. Los contratos indefinidos que se suscriban con personas desempleadas, de entre treinta y cuarenta y cinco años, inscritas al menos tres meses de forma ininterrumpida como demandantes de empleo en alguna de las oficinas de empleo de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha con fecha anterior a la contratación.

2º. Las transformaciones en indefinidos por finalización o superación de la duración mínima de seis meses de los contratos eventuales por circunstancias del mercado.

En ambos casos, los contratos se formalizarán a jornada completa, a tiempo parcial o mediante contratos fijos-discontinuos. En el supuesto de contratos fijos-discontinuos y de los contratos a tiempo parcial celebrados por tiempo indefinido, la suma de la jornada en cómputo anual deberá en todo caso ser igual o superior al 50% de la jornada ordinaria de la empresa.

c) Plan Incorpórate: Su objeto lo constituye la formalización de contratos de trabajo en prácticas con jóvenes desempleados menores de treinta años e inscritos como demandantes de empleo en las oficinas de empleo de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, para que accedan al mercado de trabajo tras finalizar sus estudios universitarios o de formación profesional de grado medio o superior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional.

Las subvenciones reguladas en la presente Orden se aplicarán a las actuaciones subvencionables que se realicen en los siguientes períodos:

a) Para el primer procedimiento de selección: Desde la fecha de entrada en vigor de la presente Orden hasta el 31 de marzo de 2013.

b) Para el segundo procedimiento de selección: Desde el 1 de abril de 2013 hasta el 30 de junio de 2013.

 
2. BENEFICIARIOS, REQUISITOS Y OBLIGACIONES.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en la presente Orden las personas emprendedoras, autónomos, pequeñas y medianas empresas, comunidades de bienes y entidades sin ánimo de lucro de carácter privado, sin participación pública.

a)      Para la línea de ayuda del Plan Duplícate:

Que los solicitantes no hayan reducido su plantilla en más de un 10% en los seis meses anteriores a la contratación temporal objeto de subvención.

Mantener el puesto de trabajo subvencionado y el número de trabajadores en plantilla existentes en la fecha del contrato, por un periodo mínimo de seis meses.

b) Para la línea de ayuda del Plan Duplícate Plus:

1º. Que los solicitantes no hayan realizado, en los seis meses anteriores a la celebración del contrato por el que se solicita subvención, extinciones de contratos indefinidos declaradas o reconocidas como improcedentes, así como no haber realizado despidos colectivos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

2º. Que la contratación indefinida por la que se solicita la subvención suponga un incremento neto del empleo fijo de la empresa con relación a la plantilla en los noventa días anteriores a la contratación, incluyendo tanto bajas voluntarias como no voluntarias.

3º. Mantener el puesto de trabajo subvencionado y el número de contratos indefinidos existentes en la fecha del contrato, por un periodo mínimo de tres años.

c) Para la línea de ayuda del Plan Incorpórate:

1º. Mantener el puesto de trabajo subvencionado y el número de trabajadores en plantilla existentes en la fecha del contrato, por un período igual, al de la duración del contrato inicial en prácticas.

 
3. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:

1. Para la presente convocatoria, se establecen dos plazos de presentación de solicitudes:

a) El primero, desde el día de entrada en vigor de esta Orden hasta el día 30 de abril de 2013.

b) El segundo, desde el día 1 de mayo al 31 de julio de 2013.

 
4. CUANTÍA DE LAS AYUDAS.

1. Plan Duplícate:

Por contratación de hombre: 2.400 euros.

Por contratación de mujer: 2.700 euros.

2. Plan Duplícate Plus.

a) Por cada contratación inicial indefinida:

. Si es hombre: 5.040 euros.
. Si es mujer: 5.400 euros.

A las cuantías anteriores se añadirán 720 euros, si el desempleado es de larga duración, entendiéndose como tal, a la persona inscrita como demandante de empleo de forma ininterrumpida, durante un periodo superior a un año.

a)      Por cada transformación de contrato eventual en indefinido:


. Si es hombre: 1.800 euros.
. Si es mujer: 2.160 euros.

3. Plan Incorpórate.

. Si la duración del contrato es de 6 meses: 1.200 euros.
. Para períodos superiores a 6 meses: a 250 euros/mes hasta un máximo de 6.000 euros.

5. ORGANOS ENCARGADOS DE LA TRAMITACIÓN.

La instrucción del procedimiento administrativo corresponderá a los Servicios Periféricos de la Consejería competente en materia de empleo.

·         ALBACETE: C/ Alarcón, 2 - 02071 Teléfono: 967539000 Fax: 967 539064

·         CIUDAD REAL: Rda. Calatrava, 5 - 13071 Teléfono: 926233085 Fax: 926 275765

·         CUENCA: Parque de San Julián, 13 - 16002 Teléfono: 969177780 Fax: 969 246708

·         GUADALAJARA: Avda. Castilla 7, C posterior - 19071 Teléfono y fax: 949 259420

·         TOLEDO: Avda. de Francia, 2 - 45071 Teléfono: 925248100 Fax: 925 336694

6. DOCUMENTACIÓN.

Mediante la aportación de la siguiente documentación en original o copia compulsada:


a) Escritura pública de constitución y estatutos, en su caso, inscritos en el registro correspondiente, Código de Identificación Fiscal (CIF) y escritura de apoderamiento de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica.


b) Si es persona física, documentación acreditativa del poder de su representante en su caso.


c) En su caso, acreditación de la situación de exclusión de las personas pertenecientes a los colectivos indicados en el artículo 2.1 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, por los Servicios Sociales Públicos competentes.


d) En su caso, acreditación del grado de discapacidad.


e) Copia del contrato de trabajo, cuando se suscriban con mujeres en profesiones u oficios en los que estén subrepresentadas en las líneas de ayuda Duplícate y Duplícate Plus, cuando se suscriban con trabajadores/as con estudios universitarios en la línea Duplícate Plus, y en todo caso cuando se suscriban en base a la línea de ayuda Incorpórate o si su contratación pertenece al ámbito de sectores incluidos en el anexo IV.


f) Documentación que acredite que el trabajador hubiera agotado las prestaciones y/o subsidios por desempleo, en su caso.


g) Declaración del trabajador por cuya contratación se solicita subvención, como conocedor que la ayuda solicitada está siendo objeto de cofinanciación, en aplicación del Programa Operativo para Castilla-La Mancha 2007/2013 en el marco del Fondo Social Europeo.


h) Escrito de autorización del trabajador por cuya contratación se solicita subvención a la Dirección General de Empleo y Juventud a examinar sus datos laborales para comprobar los requisitos establecidos en la orden, para obtener, percibir y mantener la subvención y/o ayuda solicitada por su contratación.

7. LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES.

a) Preferentemente, mediante el envío telemático de los datos a través del formulario incluido en la sede electrónica de la JCCM, en la siguiente dirección www.jccm.es.
b) En el registro de la Consejería competente en materia de empleo, en sus Servicios Periféricos o en cualquiera de los registros y por los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admn.

jueves, 2 de mayo de 2013

Convocatoria 2013: Ayudas "Plan de Fomento del emprendedor autónomo y pyme"


Las ayudas relativas al Plan de fomento al emprendedor autónomo y pyme destinadas a las iniciativas de autoempleo en Castilla La Mancha, son las siguientes.

En primer lugar os comento que han excluido de estas ayudas a:

a)      Los socios de sociedades mercantiles y de cooperativas.

b)      Los trabajadores autónomos o por cuenta propia que formen parte de comunidades de bienes o sociedades civiles.

c)       Los socios trabajadores o de trabajo de las empresas de Economía Social.

d)     Aquellos trabajadores que en los dos años anteriores al alta en la Seguridad Social, o Mutualidad del Colegio Profesional que corresponda, hubiera ejercida la misma o similar actividad como emprendedor autónomo a título principal o como autónomo colaborador.

e)  Aquellos trabajadores que en el año anterior al alta en la Seguridad Social, o Mutualidad del Colegio Profesional que corresponda, hubieran ejercido cualquier actividad como emprendedor autónomo a título principal o como autónomo colaborador.

f) Aquellas personas que hayan sido beneficiarias de ayudas económicas al autoempleo, concedidas por la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, en los cinco años anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda, para el ejercicio de la actividad emprendedora autónoma a título principal o como autónomo colaborador.

g) Los proyectos empresariales que se encuadren en los sectores agrario, ganadero o forestal.

 

En el caso de que no se dieran estas circunstancias, se han publicado tres líneas de ayudas:

a)      Empléate. Ayuda al establecimiento por cuenta propia: Apoyo inicial al establecimiento de la actividad emprendedora

b)      Consolídate. Ayuda a la consolidación del emprendedor. Con dos posibilidades:

a.       Conciliar la vida laboral, familiar y personal de la mujer titular del establecimiento para los supuestos de maternidad, adopción o acogimiento preadoptivo.

b.      Ayuda destinada al autónomo colaborador del titular del establecimiento que se dé de alta en el RETA.

c)       Tutélate. Ayuda para asistencia técnica. Financiar parcialmente la contratación, durante la puesta en marcha de la actividad, de los servicios externos necesarios para mejorar el desarrollo de la actividad profesional, así como para la realización de estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis u otros de naturaleza análoga. Estos servicios deberán ser recibidos y desarrollados íntegramente dentro de los doce meses posteriores al alta en el RETA o Mutualidad del Colegio Profesional. No serán subvencionables los servicios de gestoría administrativa y de asesoría fiscal, laboral y contable.

Serán objeto de esta ayuda, aquellas personas cuyas fechas de alta en los correspondientes regímenes se hubieran producido entre:  el 1 de agosto de 2012 y el 30 de junio de 2013.

Serán beneficiarios de la ayuda:

a)      Personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo, con carácter previo al inicio de la actividad como trabajador autónomo o como colaborador.

b)      En el caso de ayuda a la conciliación de la vida laboral, familiar y personal de la titular del establecimiento,  con el fin de promover el mantenimiento de la actividad empresarial en los supuestos de maternidad, adopción o acogimiento preadoptivo, será persona beneficiaria la mujer que se encuentre en alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, y contrate por primera vez a jornada completa o a tiempo parcial a una persona desempleada e inscrita como demandante de empleo en las oficinas de empleo de Castilla La Mancha, sustituyendo a la titular.

c)      La actividad empresarial no podrá simultanearse en ningún caso con cualquier otra actividad por cuenta ajena.

Respecto a la cuantía de las ayudas se establece lo siguiente:

a)      Empléate:

 

a.1. 2.000 €. si el tiempo de las personas desempleadas, no ocupadas e inscritas como demandantes de empleo no es superior a un mes cuando se formalice el alta en el RETA o en la Mutualidad.

a.2. 2.500 € si el tiempo de las personas desempleadas, no ocupadas e inscritas como demandas de empleo es superior a un mes cuando se formalice el alta en el RETA o en la Mutualidad.

Estas cuantía se puede incrementar en los siguientes supuestos:

a.       1.000 € adicionales, si las personas se encuentran dentro de lagunas de las siguientes circunstancias:

                                                               i.      Joven desempleado menor de 30 años.

                                                             ii.      Mujer que con anterioridad no haya tenido un trabajo remunerado y realice su primera actividad.

                                                            iii.      Mujer que realice una actividad con menor índice de empleo femenino.

                                                           iv.      Desempleado de larga duración (trabajadores que hayan extinguido por agotamiento su prestación o subsidio por desempleo, y cuyo período de inscripción como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo sea, al menos, de 12 meses ininterrumpidos dentro de los últimos 18 meses anteriores al alta en el RETA.

b.      500 € adicionales: Si la persona que se establece por cuenta propia tiene reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33%.

c.       500 € adicionales: para los siguientes sectores:

                                                               i.      De vida cotidiana: Servicios a domicilio, atención a la infancia, ayuda a los jóvenes en dificultades, mediación y resolución en la solución de conflictos, nuevas tecnologías de la información y la comunicación y prevención de riesgos laborales.

                                                             ii.      De mejora de la calidad de vida: Mejora de la vivienda, servicios de seguridad, transportes colectivos locales, revalorización de espacios urbanos, comercios de proximidad y gestión de la energía.

                                                            iii.      De ocio: Turismo, deporte, sector audiovisual, valorización del patrimonio cultural, actividad cinegética y desarrollo cultural local.

                                                           iv.      De medioambiente: Gestión de residuos, gestión del agua, protección y mantenimiento de zonas naturales, control de la contaminación y gestión medioambiental.

b)      Consolídate.

a.       Conciliación: 250 €/semana hasta un máximo de 24 semanas, si es a tiempo completo, desde la fecha de inicio del contrato del trabajador hasta 16 semanas posteriores al parto, adopción o acogimiento

b.      Familiar autónomo colaborador: 1.000 €

c)       Tutélate: Hasta el 75% del coste de los servicios prestados, con un máximo de 2.000 €, se excluye el IVA recuperable.

 

Obligaciones de los beneficiarios:

a)      Empléate. Ayuda al establecimiento por cuenta propia: Mantener la actividad económica y el alta en la Seguridad Social, durante al menos tres años ininterrumpidos, contados a partir de su alta en el régimen de la Seguridad Social, o en la Mutualidad del Colegio Profesional que corresponda.

b)      Consolídate. Ayuda a la consolidación del emprendedor. Con dos posibilidades:

a.      Conciliar la vida laboral, familiar y personal de la mujer titular del establecimiento para los supuestos de maternidad, adopción o acogimiento preadoptivo: Mantener el contrato de trabajo hasta la finalización de la sustitución de la prestación por maternidad, adopción o acogimiento preadoptivo.

b.      Ayuda destinada al autónomo colaborador del titular del establecimiento que se dé de alta en el RETA: Mantener la actividad económica y el alta en la Seguridad Social, durante al menos tres años ininterrumpidos, contados a partir de su alta en el régimen de la Seguridad Social, o en la Mutualidad del Colegio Profesional que corresponda

Plazo de presentación: El período de presentación de las solicitudes de ayuda, se extenderá desde el día 6 de septiembre hasta el próximo día 10 de octubre de 2013.

miércoles, 24 de abril de 2013

CONFIRMING Y PIGNORAR

Autor: Rafael Sancho, Director CEEI Talavera de la Reina-Toledo
 
CONFIRMING
Con este término queremos referirnos a un servicio, normalmente ofrecido por las entidades financieras, a través del cual a los proveedores se les permite gestionar, anticipadamente, el cobro de una factura con fecha de vencimiento posterior. Lo que debemos dejar claro desde el principio es que con este sistema se gestionan pagos, y en ningún momento, deudas.
El Confirming pone en relación a tres agentes implicados: cliente, proveedor, estos dos normalmente empresas, y entidad financiera. El proceso lo inicia el cliente, que acuerda la apertura de una línea de crédito contra confirming, lo continua el banco que aprueba esta línea de crédito, y lo finaliza el proveedor que a cuenta de la misma, cobra anticipadamente la factura procedente del cliente.
Este proceso así de fácilmente explicado, es algo más complejo, por una parte, no siempre es fácil para el cliente, lograr una entidad financiera que esté dispuesta a avalar, aunque sea mediante línea de crédito, el pago de facturas. Sin embargo, para el proveedor es una excelente solución a través de la que lograr el cobro de su factura, y finalmente para la entidad financiera, es una solución que normalmente sólo se ofrece a empresas con una buena trayectoria de cobros.
También debe tenerse en cuenta que la utilización de este sistema de gestión de pagos implica una serie de gastos: el cliente debe pagar los intereses acordados por la línea de crédito, y al proveedor se le descuenta de la factura ciertos gastos financieros. Frente a esto, también hay una serie de ventajas: el cliente consigue una buena imagen frente a terceros, ya que sus pagos están avalados, y evita los costes de emisión de cheques y pagarés, y el proveedor, consigue cobrar sus facturas prácticamente al contado, y para finalizar, la entidad financiera recibe los beneficios que le reporta la línea de crédito abierta por el cliente, así como la comisión soportada por el proveedor por el anticipo de la factura y los intereses correspondiente al tiempo por el que ha anticipado el cobro.
En cualquier caso, también debemos decir que este sistema no será nunca aplicable a operaciones internacionales  y a empresas fuera de la zona euro. Terminaremos hablando de una curiosidad, debemos decir que este término esta registrado en exclusiva, como marca, por una entidad financiera española, pero el resto de entidades lo utilizan sin que haya ningún problema.
PIGNORAR
Casi todos hemos tenido o tenemos hipotecas, y conocemos su funcionamiento, sin embargo si hablamos de pignoración, la cosa se complica un poco más, y curiosamente la base jurídica de ambas es la misma: ofrecer una garantía (en este caso, normalmente valores mobiliarios…) que responda de una obligación, normalmente de pago.
Según la definición de la Real Academia Española (RAE), pignorar es el acto de dar o dejar en prenda. La pignoración como tal está regulada por el Código Civil, y su funcionamiento, explicado de manera sencilla es así: Cuando una persona adquiere un préstamo, o solicita un aplazamiento en el pago de una deuda, impuestos, etc., puede dejar un bien mueble en pignoración, lo que significa que la posesión de ese bien pasa a ser del acreedor y en caso de que se produzca un incumplimiento de la obligación de pago, podrá venderla en subasta pública, es decir, en ningún momento podrá quedarse con el bien, debe sacarlo a subasta, y sólo en el supuesto de que la subasta quede desierta, puede quedarse con el bien, ofreciendo carta de pago.
Debemos de tener en cuenta varios aspectos más en este tema: para que el bien ofrecido en pignoración no pueda ser embargado por terceros, debe constar en documento público. Por otro lado, el acreedor no está obligado a vender en subasta el bien, si este hubiera perdido el valor por el que se entregó, puede optar, con la autorización judicial oportuna, por embargar otros bienes o derechos del acreedor para cobrarse la deuda, devolviendo el bien que no ejecuta.
Para finalizar debemos decir que también se pueden pignorar otros bienes como: cuentas corrientes, plazos fijos, fondos de inversión, etc., pero en este caso la pignoración se complica ya que no se pueden sacar a subasta pública, en otros casos como las cuentas corriente o plazos fijos se proceda a compensación de deudas, y si son fondos deben venderse.
En cualquier caso, parece que la pignoración comienza a ser más utilizada y reconocida como garantía de cobro por parte de muchas entidades, como salida alternativa a los préstamos hipotecarios.

martes, 9 de abril de 2013

Deflación y Método Just in Time

Autor: Rafael Sancho, Director CEEI Talavera de la Reina-Toledo
 
El Método Just in Time (anglicismo que se traduce como Método Justo a tiempo), es conocido también como Método Toyota, porque es un método de dirección industrial desarrollado en Japón en la década de 1970.
El padre de este método de dirección es Taiichi Ohno, quien adoptó en las plantas industriales de Toyota. Quizás la mejor forma de entenderlo es trasladar la definición que se utiliza por parte de mucho autores y por la cual JIT es «producir los elementos que se necesitan, en las cantidades que se necesitan, en el momento en el que se necesitan», es decir, lo que se pretende con este método es eliminar al máximo el stock de fábricas, ya que se produce sobre pedidos reales y no sobre suposiciones, lo que aumenta la productividad, reduciendo el costo de gestión y las pérdidas en almacén.
Las principales metas que se buscan con el Just in Time son:
-Cero defectos: los empleados reciben la orden de eliminar el desperdicio, lo que está directamente enfrentado con el método tradicional de producción, donde el desperdicio es algo normal y por tanto producir con cero defectos es imposible.
-Cero inventarios: se pretende producir lo que se requiere exclusivamente, reducción al máximo e incluso reducir hasta lograr llegar a cero inventarios. En el método tradicional de producción, un exceso de inventario no sólo se considera normal, sino que es considerado un mal necesario.
Aunque su origen, tal y como hemos comentado, se encuentra en Japón, e inicialmente se habló de la dificultad de introducir este método en otros países, por estar muy vinculado a la sociedad japonesa donde la cultura del trabajo está por encima de la cultura del ocio, se logró implantar en Estados Unidos en la década de los 80, y se demostró su éxito. En el caso de España, también han existido algunos ejemplos de implantación del método Just in Time y se ha demostrado la viabilidad de incorporarlo en nuestro país.
Deflación
Se trata de la baja generalizada y prolongada, durante un período mínimo de dos semestres, según se define desde el Fondo Monetario Internacional, del nivel de precios de los bienes y servicios de un país. Sin embargo, no es un hecho muy frecuente. Durante el pasado siglo XX, la deflación fue un fenómeno casi extraordinario. Tan sólo se produce en la Gran Depresión de 1929 y luego en la década de los 90, cuando Japón sufrió una gran deflación.
El efecto principal de la deflación es la bajada de precios, y frente a ello nos encontramos con una subida del sueldo real de los trabajadores, y por tanto con un incremento de su capacidad de consumo. La deflación se produce cuando la oferta de bienes y servicios en una economía es superior a la demanda, el sector empresarial se ve obligado a reducir los precios para poder vender la producción y no verse obligado a acumular stocks.
Frente a la deflación, se encuentra la inflación, entendiendo como tal la subida generalizada de precios.

miércoles, 3 de abril de 2013

LA PARADOJA DE LOS MONOS Y LOS PLÁTANOS

En muchas ocasiones nos resulta complicado cuestionar una determinada forma de hacer cosas. Imagínate que entras a trabajar en una determinada empresa y te explican cuál es su manera de funcionar para que te adaptes a su sistema. Es posible que no comprendas la utilidad de algunas de las cosas que te explican. Sin embargo como eres nuevo prefieres callarte por si hay algo que se te escapa y ya tendrás tiempo de comprenderlo más adelante.
Pasa el tiempo y sigues sin entender porqué se hacen ciertas cosas de cierta manera. Piensas que puede haber alternativas mejores y quizá más productivas para la empresa. Un día te encuentras con uno de tus superiores y le expones tus dudas. Ante tu sorpresa, no recibes respuestas claras a tus preguntas. Te quedas con la impresión de que tu jefe tampoco sabe porqué se actúa en la empresa de determinada manera. Más tarde descubres que el jefe anterior ya permitía esa forma de trabajo. Y posiblemente los jefes anteriores también. El nuevo jefe tan sólo ha seguido los pasos de sus predecesores sin cuestionarse nada.
La paradoja de los monos y los plátanos explica esta situación. Personalmente cada vez que pienso en esta paradoja la relaciono con el ámbito laboral. Sin embargo se puede aplicar a cualquier ámbito, amigos o familia. Espero que os guste y os haga pensar:
“En un experimento se metieron cinco monos en una habitación. En el centro de la misma ubicaron una escalera, y en lo alto, unos plátanos. Cuando uno de los monos ascendía por la escalera para acceder a los plátanos, los experimentadores rociaban al resto de monos con un chorro de agua fría. Al cabo de un tiempo, los monos asimilaron la conexión entre el uso de la escalera y el chorro de agua fría, de modo que cuando uno de ellos se aventuraba a ascender un busca de un plátano, el resto de monos se lo impedían con violencia. Al final, e incluso ante la tentación del alimento, ningún mono se atrevía a subir por la escalera.
En ese momento, los experimentadores extrajeron uno de los cinco monos iniciales e introdujeron uno nuevo en la habitación.
El mono nuevo, naturalmente, trepó por la escalera en busca de los plátanos. En cuanto los demás observaron sus intenciones, se abalanzaron sobre él y lo bajaron a golpes antes de que el chorro de agua fría hiciera su aparición. Después de repetirse la experiencia varias veces, al final el nuevo mono comprendió que era mejor para su integridad renunciar a ascender por la escalera.
Los experimentadores sustituyeron otra vez a uno de los monos del grupo inicial. El primer mono sustituido participó con especial interés en las palizas al nuevo mono trepador.
Posteriormente se repitió el proceso con el tercer, cuarto y quinto mono, hasta que llegó un momento en que todos los monos del experimento inicial habían sido sustituidos.
En ese momento, los experimentadores se encontraron con algo sorprendente. Ninguno de los monos que había en la habitación había recibido nunca el chorro de agua fría. Sin embargo, ninguno se atrevía a trepar para hacerse con los plátanos. Si hubieran podido preguntar a los primates por qué no subían para alcanzar el alimento, probablemente la respuesta hubiera sido esta “No lo sé. Esto siempre ha sido así”.