El pasado día 24 de febrero de 2016, la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla –La Mancha publicó en el Diario Oficial de Castilla –La Mancha, las ayudas de Prevención de Riesgos Laborales 2016 con el fin de establecer un adecuado nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores en las empresas y centros de trabajo.
El plazo de presentación finaliza el 24 de marzo de 2016.
- Objeto y régimen de concesión de la ayuda.
La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de subvenciones destinadas a fomentar el desarrollo de actuaciones de asesoramiento, divulgación y difusión en materia de prevención de riesgos laborales.Las convocatorias se resolverán por el procedimiento de concurrencia competitiva, y de acuerdo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad y no discriminación.El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por el órgano competente y publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
- Beneficiarios y requisitos.
Los beneficiarios de las subvenciones previstas en esta orden podrán ser las organizaciones empresariales y sindicales intersectoriales más representativas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, que reúnan los siguientes requisitos: a) Que tengan domicilio fiscal y centro de trabajo en Castilla-La Mancha.b) Que cuenten con un plan de prevención de riesgos laborales, y que no hayan sido sancionadas por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en el año anterior a la solicitud.c) Que se encuentren al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, con la Seguridad Social y de reintegro de subvenciones públicas.d) Que no se encuentren incursas en el resto de circunstancias previstas en el artículo 13 apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.e) Que la persona física solicitante, los administradores de las sociedades mercantiles o aquéllos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, no se encuentren incursos en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
- Actividades subvencionables.
Serán subvencionables los proyectos en materia de prevención de riesgos laborales que desarrollen:
- Programas de asesoramiento dirigidos a empresarios y trabajadores, que se desarrollen a través de visitas a empresas.
En ejecución de estos programas, los beneficiarios deberán desarrollar las siguientes acciones: 1º. Selección de empresas.2º. Programación de visitas.3º. Visita a empresa para realizar el diagnostico preventivo.4º. Análisis de la información recabada en la visita.5º. Elaboración de propuestas técnicas.6º. Seguimiento de las actuaciones.7º. Realización de informes de actuaciones en la empresa.8º. Realización de informes estadísticos.
- Actividades de difusión y divulgación que fomenten el conocimiento y el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, y de las medidas preventivas para evitar o reducir los riesgos de accidentes de trabajo.
- Cuantía de la subvención.
La cuantía de la subvención será del 100% del coste subvencionable de los proyectos, con un máximo por beneficiario del 40% del crédito destinado a la financiación de las subvenciones en las correspondientes convocatorias.
- Solicitudes: forma y plazo de presentación.
Las solicitudes se presentarán únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).
Al presentarse de esta forma, los documentos originales podrán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite, las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado.
Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada o no reúne los requisitos preceptivos, la persona interesada será requerida para que, en plazo máximo e improrrogable de diez días subsane la falta, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud.
Una ayuda genial, siempre es bueno contar con estas subvenciones para prevenir riesgos en nuestro trabajo, excelente aporte
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