jueves, 2 de mayo de 2013

Convocatoria 2013: Ayudas "Plan de Fomento del emprendedor autónomo y pyme"


Las ayudas relativas al Plan de fomento al emprendedor autónomo y pyme destinadas a las iniciativas de autoempleo en Castilla La Mancha, son las siguientes.

En primer lugar os comento que han excluido de estas ayudas a:

a)      Los socios de sociedades mercantiles y de cooperativas.

b)      Los trabajadores autónomos o por cuenta propia que formen parte de comunidades de bienes o sociedades civiles.

c)       Los socios trabajadores o de trabajo de las empresas de Economía Social.

d)     Aquellos trabajadores que en los dos años anteriores al alta en la Seguridad Social, o Mutualidad del Colegio Profesional que corresponda, hubiera ejercida la misma o similar actividad como emprendedor autónomo a título principal o como autónomo colaborador.

e)  Aquellos trabajadores que en el año anterior al alta en la Seguridad Social, o Mutualidad del Colegio Profesional que corresponda, hubieran ejercido cualquier actividad como emprendedor autónomo a título principal o como autónomo colaborador.

f) Aquellas personas que hayan sido beneficiarias de ayudas económicas al autoempleo, concedidas por la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, en los cinco años anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda, para el ejercicio de la actividad emprendedora autónoma a título principal o como autónomo colaborador.

g) Los proyectos empresariales que se encuadren en los sectores agrario, ganadero o forestal.

 

En el caso de que no se dieran estas circunstancias, se han publicado tres líneas de ayudas:

a)      Empléate. Ayuda al establecimiento por cuenta propia: Apoyo inicial al establecimiento de la actividad emprendedora

b)      Consolídate. Ayuda a la consolidación del emprendedor. Con dos posibilidades:

a.       Conciliar la vida laboral, familiar y personal de la mujer titular del establecimiento para los supuestos de maternidad, adopción o acogimiento preadoptivo.

b.      Ayuda destinada al autónomo colaborador del titular del establecimiento que se dé de alta en el RETA.

c)       Tutélate. Ayuda para asistencia técnica. Financiar parcialmente la contratación, durante la puesta en marcha de la actividad, de los servicios externos necesarios para mejorar el desarrollo de la actividad profesional, así como para la realización de estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis u otros de naturaleza análoga. Estos servicios deberán ser recibidos y desarrollados íntegramente dentro de los doce meses posteriores al alta en el RETA o Mutualidad del Colegio Profesional. No serán subvencionables los servicios de gestoría administrativa y de asesoría fiscal, laboral y contable.

Serán objeto de esta ayuda, aquellas personas cuyas fechas de alta en los correspondientes regímenes se hubieran producido entre:  el 1 de agosto de 2012 y el 30 de junio de 2013.

Serán beneficiarios de la ayuda:

a)      Personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo, con carácter previo al inicio de la actividad como trabajador autónomo o como colaborador.

b)      En el caso de ayuda a la conciliación de la vida laboral, familiar y personal de la titular del establecimiento,  con el fin de promover el mantenimiento de la actividad empresarial en los supuestos de maternidad, adopción o acogimiento preadoptivo, será persona beneficiaria la mujer que se encuentre en alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, y contrate por primera vez a jornada completa o a tiempo parcial a una persona desempleada e inscrita como demandante de empleo en las oficinas de empleo de Castilla La Mancha, sustituyendo a la titular.

c)      La actividad empresarial no podrá simultanearse en ningún caso con cualquier otra actividad por cuenta ajena.

Respecto a la cuantía de las ayudas se establece lo siguiente:

a)      Empléate:

 

a.1. 2.000 €. si el tiempo de las personas desempleadas, no ocupadas e inscritas como demandantes de empleo no es superior a un mes cuando se formalice el alta en el RETA o en la Mutualidad.

a.2. 2.500 € si el tiempo de las personas desempleadas, no ocupadas e inscritas como demandas de empleo es superior a un mes cuando se formalice el alta en el RETA o en la Mutualidad.

Estas cuantía se puede incrementar en los siguientes supuestos:

a.       1.000 € adicionales, si las personas se encuentran dentro de lagunas de las siguientes circunstancias:

                                                               i.      Joven desempleado menor de 30 años.

                                                             ii.      Mujer que con anterioridad no haya tenido un trabajo remunerado y realice su primera actividad.

                                                            iii.      Mujer que realice una actividad con menor índice de empleo femenino.

                                                           iv.      Desempleado de larga duración (trabajadores que hayan extinguido por agotamiento su prestación o subsidio por desempleo, y cuyo período de inscripción como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo sea, al menos, de 12 meses ininterrumpidos dentro de los últimos 18 meses anteriores al alta en el RETA.

b.      500 € adicionales: Si la persona que se establece por cuenta propia tiene reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33%.

c.       500 € adicionales: para los siguientes sectores:

                                                               i.      De vida cotidiana: Servicios a domicilio, atención a la infancia, ayuda a los jóvenes en dificultades, mediación y resolución en la solución de conflictos, nuevas tecnologías de la información y la comunicación y prevención de riesgos laborales.

                                                             ii.      De mejora de la calidad de vida: Mejora de la vivienda, servicios de seguridad, transportes colectivos locales, revalorización de espacios urbanos, comercios de proximidad y gestión de la energía.

                                                            iii.      De ocio: Turismo, deporte, sector audiovisual, valorización del patrimonio cultural, actividad cinegética y desarrollo cultural local.

                                                           iv.      De medioambiente: Gestión de residuos, gestión del agua, protección y mantenimiento de zonas naturales, control de la contaminación y gestión medioambiental.

b)      Consolídate.

a.       Conciliación: 250 €/semana hasta un máximo de 24 semanas, si es a tiempo completo, desde la fecha de inicio del contrato del trabajador hasta 16 semanas posteriores al parto, adopción o acogimiento

b.      Familiar autónomo colaborador: 1.000 €

c)       Tutélate: Hasta el 75% del coste de los servicios prestados, con un máximo de 2.000 €, se excluye el IVA recuperable.

 

Obligaciones de los beneficiarios:

a)      Empléate. Ayuda al establecimiento por cuenta propia: Mantener la actividad económica y el alta en la Seguridad Social, durante al menos tres años ininterrumpidos, contados a partir de su alta en el régimen de la Seguridad Social, o en la Mutualidad del Colegio Profesional que corresponda.

b)      Consolídate. Ayuda a la consolidación del emprendedor. Con dos posibilidades:

a.      Conciliar la vida laboral, familiar y personal de la mujer titular del establecimiento para los supuestos de maternidad, adopción o acogimiento preadoptivo: Mantener el contrato de trabajo hasta la finalización de la sustitución de la prestación por maternidad, adopción o acogimiento preadoptivo.

b.      Ayuda destinada al autónomo colaborador del titular del establecimiento que se dé de alta en el RETA: Mantener la actividad económica y el alta en la Seguridad Social, durante al menos tres años ininterrumpidos, contados a partir de su alta en el régimen de la Seguridad Social, o en la Mutualidad del Colegio Profesional que corresponda

Plazo de presentación: El período de presentación de las solicitudes de ayuda, se extenderá desde el día 6 de septiembre hasta el próximo día 10 de octubre de 2013.

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