Las
ayudas relativas al Plan de fomento al emprendedor autónomo y
pyme destinadas a las iniciativas de autoempleo en Castilla La Mancha, son
las siguientes.
En primer lugar os comento que han excluido
de estas ayudas a:
a) Los socios de
sociedades mercantiles y de cooperativas.
b) Los trabajadores
autónomos o por cuenta propia que formen parte de comunidades de bienes o
sociedades civiles.
c) Los socios
trabajadores o de trabajo de las empresas de Economía Social.
d) Aquellos
trabajadores que en los dos años anteriores al alta en la Seguridad Social, o
Mutualidad del Colegio Profesional que corresponda, hubiera ejercida la misma o
similar actividad como emprendedor autónomo a título principal o como autónomo
colaborador.
e)
Aquellos trabajadores que en el año anterior al alta en la Seguridad
Social, o Mutualidad del Colegio Profesional que corresponda, hubieran ejercido
cualquier actividad como emprendedor autónomo a título principal o como
autónomo colaborador.
f) Aquellas
personas que hayan sido beneficiarias de ayudas económicas al autoempleo,
concedidas por la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, en los cinco años
anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda, para el ejercicio de la
actividad emprendedora autónoma a título principal o como autónomo colaborador.
g) Los proyectos
empresariales que se encuadren en los sectores agrario, ganadero o forestal.
En el caso de que no se dieran
estas circunstancias, se han publicado tres líneas de ayudas:
a) Empléate.
Ayuda al establecimiento por cuenta propia: Apoyo inicial al establecimiento de
la actividad emprendedora
b) Consolídate.
Ayuda a la consolidación del emprendedor. Con dos posibilidades:
a. Conciliar
la vida laboral, familiar y personal de la mujer titular del establecimiento
para los supuestos de maternidad, adopción o acogimiento preadoptivo.
b. Ayuda destinada
al autónomo colaborador del titular del establecimiento que se dé de alta en el
RETA.
c) Tutélate.
Ayuda para asistencia técnica. Financiar parcialmente la contratación, durante
la puesta en marcha de la actividad, de los servicios externos necesarios para
mejorar el desarrollo de la actividad profesional, así como para la realización
de estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis u otros de
naturaleza análoga. Estos servicios deberán ser recibidos y desarrollados
íntegramente dentro de los doce meses posteriores al alta en el RETA o
Mutualidad del Colegio Profesional. No serán subvencionables los servicios de
gestoría administrativa y de asesoría fiscal, laboral y contable.
Serán objeto de esta ayuda,
aquellas personas cuyas fechas de alta en los correspondientes regímenes se
hubieran producido entre: el 1 de agosto de 2012 y el 30 de junio de
2013.
Serán beneficiarios de la ayuda:
a)
Personas desempleadas e inscritas como
demandantes de empleo, con carácter previo al inicio de la actividad como
trabajador autónomo o como colaborador.
b)
En el caso de ayuda a la conciliación de la
vida laboral, familiar y personal de la titular del establecimiento, con
el fin de promover el mantenimiento de la actividad empresarial en los
supuestos de maternidad, adopción o acogimiento preadoptivo, será persona
beneficiaria la mujer que se encuentre en alta en el RETA o en la Mutualidad
del Colegio Profesional correspondiente, y contrate por primera vez a jornada
completa o a tiempo parcial a una persona desempleada e inscrita como
demandante de empleo en las oficinas de empleo de Castilla La Mancha,
sustituyendo a la titular.
c)
La actividad empresarial no podrá
simultanearse en ningún caso con cualquier otra actividad por cuenta ajena.
Respecto a la cuantía de las ayudas se establece lo siguiente:
a) Empléate:
a.1. 2.000 €. si
el tiempo de las personas desempleadas, no ocupadas e inscritas como
demandantes de empleo no es superior a un mes cuando se formalice el
alta en el RETA o en la Mutualidad.
a.2. 2.500 € si
el tiempo de las personas desempleadas, no ocupadas e inscritas como demandas
de empleo es superior a un mes cuando se formalice el alta en el RETA o
en la Mutualidad.
Estas cuantía se
puede incrementar en los siguientes supuestos:
a. 1.000
€ adicionales, si las personas se encuentran dentro de lagunas de las
siguientes circunstancias:
i. Joven
desempleado menor de 30 años.
ii. Mujer
que con anterioridad no haya tenido un trabajo remunerado y realice su primera
actividad.
iii. Mujer
que realice una actividad con menor índice de empleo femenino.
iv. Desempleado
de larga duración (trabajadores que hayan extinguido por agotamiento su
prestación o subsidio por desempleo, y cuyo período de inscripción como
demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo sea, al menos, de 12
meses ininterrumpidos dentro de los últimos 18 meses anteriores al alta en el
RETA.
b. 500
€ adicionales: Si la persona que se establece por cuenta propia tiene
reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33%.
c. 500
€ adicionales: para los siguientes sectores:
i. De
vida cotidiana: Servicios a domicilio, atención a la infancia, ayuda a los
jóvenes en dificultades, mediación y resolución en la solución de conflictos,
nuevas tecnologías de la información y la comunicación y prevención de riesgos
laborales.
ii. De
mejora de la calidad de vida: Mejora de la vivienda, servicios de seguridad,
transportes colectivos locales, revalorización de espacios urbanos, comercios
de proximidad y gestión de la energía.
iii. De
ocio: Turismo, deporte, sector audiovisual, valorización del patrimonio
cultural, actividad cinegética y desarrollo cultural local.
iv. De
medioambiente: Gestión de residuos, gestión del agua, protección y
mantenimiento de zonas naturales, control de la contaminación y gestión
medioambiental.
b) Consolídate.
a. Conciliación:
250 €/semana hasta un máximo de 24 semanas, si es a tiempo completo, desde la
fecha de inicio del contrato del trabajador hasta 16 semanas posteriores al
parto, adopción o acogimiento
b. Familiar autónomo
colaborador: 1.000 €
c) Tutélate:
Hasta el 75% del coste de los servicios prestados, con un máximo de 2.000 €, se
excluye el IVA recuperable.
Obligaciones de los beneficiarios:
a) Empléate.
Ayuda al establecimiento por cuenta propia: Mantener la actividad económica y
el alta en la Seguridad Social, durante al menos tres años ininterrumpidos,
contados a partir de su alta en el régimen de la Seguridad Social, o en la
Mutualidad del Colegio Profesional que corresponda.
b) Consolídate.
Ayuda a la consolidación del emprendedor. Con dos posibilidades:
a. Conciliar
la vida laboral, familiar y personal de la mujer titular del establecimiento
para los supuestos de maternidad, adopción o acogimiento preadoptivo: Mantener
el contrato de trabajo hasta la finalización de la sustitución de la
prestación por maternidad, adopción o acogimiento preadoptivo.
b. Ayuda
destinada al autónomo colaborador del titular del establecimiento que se dé de
alta en el RETA: Mantener la actividad económica y el alta en la Seguridad
Social, durante al menos tres años ininterrumpidos, contados a partir de
su alta en el régimen de la Seguridad Social, o en la Mutualidad del Colegio
Profesional que corresponda
Plazo
de presentación: El período de presentación de las solicitudes de ayuda, se
extenderá desde el día 6 de septiembre hasta el próximo día 10 de octubre de
2013.
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