jueves, 9 de mayo de 2013

SUBVENCIONES DESTINADAS A FOMENTAR LA CREACIÓN DE EMPLEO POR CONTRATACIÓN DE DESEMPLEADOS EN CASTILLA-LA MANCHA


Desde el pasado 1 de mayo y hasta el 31 de julio de 2013 pueden solicitarse las siguientes ayudas:

 
Subvenciones destinadas a fomentar la creación de empleo por contratación de desempleados en Castilla-La Mancha.

 
a) Plan Duplícate: Su objeto es subvencionar la contratación temporal, regulada por el artículo 15.1.b) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, inicial a tiempo completo o a tiempo parcial no inferior al 50% de la jornada ordinaria de la empresa, de al menos seis meses de duración, de personas desempleadas mayores de treinta años, inscritas al menos tres meses de forma ininterrumpida como demandantes de empleo en las oficinas de empleo de Castilla La Mancha con fecha anterior a la contratación.

b) Plan Duplícate Plus: Su objeto es subvencionar los siguientes contratos:

1º. Los contratos indefinidos que se suscriban con personas desempleadas, de entre treinta y cuarenta y cinco años, inscritas al menos tres meses de forma ininterrumpida como demandantes de empleo en alguna de las oficinas de empleo de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha con fecha anterior a la contratación.

2º. Las transformaciones en indefinidos por finalización o superación de la duración mínima de seis meses de los contratos eventuales por circunstancias del mercado.

En ambos casos, los contratos se formalizarán a jornada completa, a tiempo parcial o mediante contratos fijos-discontinuos. En el supuesto de contratos fijos-discontinuos y de los contratos a tiempo parcial celebrados por tiempo indefinido, la suma de la jornada en cómputo anual deberá en todo caso ser igual o superior al 50% de la jornada ordinaria de la empresa.

c) Plan Incorpórate: Su objeto lo constituye la formalización de contratos de trabajo en prácticas con jóvenes desempleados menores de treinta años e inscritos como demandantes de empleo en las oficinas de empleo de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, para que accedan al mercado de trabajo tras finalizar sus estudios universitarios o de formación profesional de grado medio o superior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional.

Las subvenciones reguladas en la presente Orden se aplicarán a las actuaciones subvencionables que se realicen en los siguientes períodos:

a) Para el primer procedimiento de selección: Desde la fecha de entrada en vigor de la presente Orden hasta el 31 de marzo de 2013.

b) Para el segundo procedimiento de selección: Desde el 1 de abril de 2013 hasta el 30 de junio de 2013.

 
2. BENEFICIARIOS, REQUISITOS Y OBLIGACIONES.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en la presente Orden las personas emprendedoras, autónomos, pequeñas y medianas empresas, comunidades de bienes y entidades sin ánimo de lucro de carácter privado, sin participación pública.

a)      Para la línea de ayuda del Plan Duplícate:

Que los solicitantes no hayan reducido su plantilla en más de un 10% en los seis meses anteriores a la contratación temporal objeto de subvención.

Mantener el puesto de trabajo subvencionado y el número de trabajadores en plantilla existentes en la fecha del contrato, por un periodo mínimo de seis meses.

b) Para la línea de ayuda del Plan Duplícate Plus:

1º. Que los solicitantes no hayan realizado, en los seis meses anteriores a la celebración del contrato por el que se solicita subvención, extinciones de contratos indefinidos declaradas o reconocidas como improcedentes, así como no haber realizado despidos colectivos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

2º. Que la contratación indefinida por la que se solicita la subvención suponga un incremento neto del empleo fijo de la empresa con relación a la plantilla en los noventa días anteriores a la contratación, incluyendo tanto bajas voluntarias como no voluntarias.

3º. Mantener el puesto de trabajo subvencionado y el número de contratos indefinidos existentes en la fecha del contrato, por un periodo mínimo de tres años.

c) Para la línea de ayuda del Plan Incorpórate:

1º. Mantener el puesto de trabajo subvencionado y el número de trabajadores en plantilla existentes en la fecha del contrato, por un período igual, al de la duración del contrato inicial en prácticas.

 
3. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:

1. Para la presente convocatoria, se establecen dos plazos de presentación de solicitudes:

a) El primero, desde el día de entrada en vigor de esta Orden hasta el día 30 de abril de 2013.

b) El segundo, desde el día 1 de mayo al 31 de julio de 2013.

 
4. CUANTÍA DE LAS AYUDAS.

1. Plan Duplícate:

Por contratación de hombre: 2.400 euros.

Por contratación de mujer: 2.700 euros.

2. Plan Duplícate Plus.

a) Por cada contratación inicial indefinida:

. Si es hombre: 5.040 euros.
. Si es mujer: 5.400 euros.

A las cuantías anteriores se añadirán 720 euros, si el desempleado es de larga duración, entendiéndose como tal, a la persona inscrita como demandante de empleo de forma ininterrumpida, durante un periodo superior a un año.

a)      Por cada transformación de contrato eventual en indefinido:


. Si es hombre: 1.800 euros.
. Si es mujer: 2.160 euros.

3. Plan Incorpórate.

. Si la duración del contrato es de 6 meses: 1.200 euros.
. Para períodos superiores a 6 meses: a 250 euros/mes hasta un máximo de 6.000 euros.

5. ORGANOS ENCARGADOS DE LA TRAMITACIÓN.

La instrucción del procedimiento administrativo corresponderá a los Servicios Periféricos de la Consejería competente en materia de empleo.

·         ALBACETE: C/ Alarcón, 2 - 02071 Teléfono: 967539000 Fax: 967 539064

·         CIUDAD REAL: Rda. Calatrava, 5 - 13071 Teléfono: 926233085 Fax: 926 275765

·         CUENCA: Parque de San Julián, 13 - 16002 Teléfono: 969177780 Fax: 969 246708

·         GUADALAJARA: Avda. Castilla 7, C posterior - 19071 Teléfono y fax: 949 259420

·         TOLEDO: Avda. de Francia, 2 - 45071 Teléfono: 925248100 Fax: 925 336694

6. DOCUMENTACIÓN.

Mediante la aportación de la siguiente documentación en original o copia compulsada:


a) Escritura pública de constitución y estatutos, en su caso, inscritos en el registro correspondiente, Código de Identificación Fiscal (CIF) y escritura de apoderamiento de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica.


b) Si es persona física, documentación acreditativa del poder de su representante en su caso.


c) En su caso, acreditación de la situación de exclusión de las personas pertenecientes a los colectivos indicados en el artículo 2.1 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, por los Servicios Sociales Públicos competentes.


d) En su caso, acreditación del grado de discapacidad.


e) Copia del contrato de trabajo, cuando se suscriban con mujeres en profesiones u oficios en los que estén subrepresentadas en las líneas de ayuda Duplícate y Duplícate Plus, cuando se suscriban con trabajadores/as con estudios universitarios en la línea Duplícate Plus, y en todo caso cuando se suscriban en base a la línea de ayuda Incorpórate o si su contratación pertenece al ámbito de sectores incluidos en el anexo IV.


f) Documentación que acredite que el trabajador hubiera agotado las prestaciones y/o subsidios por desempleo, en su caso.


g) Declaración del trabajador por cuya contratación se solicita subvención, como conocedor que la ayuda solicitada está siendo objeto de cofinanciación, en aplicación del Programa Operativo para Castilla-La Mancha 2007/2013 en el marco del Fondo Social Europeo.


h) Escrito de autorización del trabajador por cuya contratación se solicita subvención a la Dirección General de Empleo y Juventud a examinar sus datos laborales para comprobar los requisitos establecidos en la orden, para obtener, percibir y mantener la subvención y/o ayuda solicitada por su contratación.

7. LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES.

a) Preferentemente, mediante el envío telemático de los datos a través del formulario incluido en la sede electrónica de la JCCM, en la siguiente dirección www.jccm.es.
b) En el registro de la Consejería competente en materia de empleo, en sus Servicios Periféricos o en cualquiera de los registros y por los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admn.

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