miércoles, 19 de junio de 2013

AVAL Y POLIZA DE CRÉDITO

Autor: Rafael Sancho, Director CEEI Talavera de la Reina-Toledo
 
AVAL
Cada día es más frecuente, cuando se realizan determinadas operaciones bancarias, y especialmente en operación de préstamo, escuchar la necesidad o no de presentar aval. Estos avales son habitualmente dinerarios. Vamos a explicar un poquito más el concepto de aval.
Tal y como la mayoría concibe el aval, es un compromiso solidario de cumplimiento de obligaciones por parte de una persona que garantiza a un tercero, que ha prestado el dinero o los bienes, que recibirá la cantidad o prestación pactada, en el caso de que el deudor no cumpla con su obligación de pago. En el contrato de aval cada una de estas partes recibe un nombre, el tercero que presta el dinero es el beneficiario, el deudor del tercero es el avalado, y el que garantiza y se obliga a pagar en caso de incumplimiento es el avalista, y según esto el avalista garantiza al beneficiario del aval que en caso de no cubrirse los pagos pactados, responderá de la deuda del avalado.
Al principio hemos dicho solidario porque el beneficiario podrá exigir las cantidades pendientes tanto al avalado como al avalista, indistintamente. Pero es interesante conocer otros aspectos de funcionamiento del aval.
El primero es que el deudor responde del cumplimiento de sus obligaciones con los bienes presentes y futuro, y en consecuencia el avalista cubre las responsabilidades del deudor con sus bienes actuales y los que pudiera tener en el futuro.
Y en segundo lugar, que en ausencia de capacidad económica por parte del avalado, lo más frecuente es el embargo de los bienes del avalista. No obstante, si el avalista al final responde de sus deudas, también tiene la opción de reclamar al avalado la deuda que ha pagado en su nombre al tercero o beneficiario.
La duración de este aval, normalmente se pacta por escrito, y se extingue bien por llegar el plazo pactado o bien por haberse extinguido la obligación que se garantizó.
POLIZA DE CRÉDITO
La Póliza de Crédito es unos de los productos financieros más frecuentemente solicitados por las empresas, pero paradójicamente es uno de los peor utilizados, ya que se emplea como fórmula de financiación permanente, y contrariamente a ello, las empresas deben considerar la Póliza de Crédito como un sistema puntual de financiación.
La póliza de crédito es en realidad un préstamo, por el cual, las empresas pueden disponer de un capital prestado hasta el límite pactado, durante un tiempo determinado,  y pueden ir haciendo uso del mismo según sus necesidades, es decir, no se cobra la totalidad de la Póliza sino que se tiene a disposición el dinero y se va utilizando en función de necesidades. Esto implica que sólo se pagarán los intereses por el capital utilizado y nunca por la totalidad del crédito solicitado.
Pero, tal y como hemos comentado no debe convertirse en un instrumento de financiación permanente, porque lleva aparejado una serie de costes en comisiones e intereses, bastante alto. Debemos evitar un uso indebido, así por ejemplo, si queremos financiar la adquisición de activos fijos, como maquinarias o vehículos, es mejor que utilicemos el leasing, sin embargo, es la fórmula ideal para necesidades puntuales de tesorería. Debemos hacer un uso racional de esta fórmula.

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